miércoles, 2 de noviembre de 2011

CUADRO Y ARBOL GENEALOGICO DE DON LORENZO LOPEZ CAMELO Y SUS HOMONIMOS - TESTAMENTO. PARTE V


CUADRO GENEALOGICO
Nota: Los dos Lorenzos resultaron cuñados cuando el segundo casó con
 María Antonia,  hermana del primero. Además eran primos terceros entre 
 sí, por tener un tatarabuelo común (Diego).



El Testamento de don Lorenzo López Camelo
(Recíproco con su esposa Doña Tomasa Domínguez)


En el nombre de Dios todo poderoso y con su santa gracia Amén. Sea notorio como nosotros, Don Lorenzo López, natural y vecino de esta ciudad e hijo legítimo de Don Juan Rosa López y Doña Joaquina Illescas, y Doña Tomasa Domínguez, también natural y vecina de esta ciudad e hija legítima de Don Francisco Domínguez y Doña Francisca Josefa Díaz, ya finados, hallándonos en pie, disfrutando de buena salud y por la infinita misericordia de Dios, en nuestro entero y cabal juicio, temiendo la muerte natural precisa a todo viviente y cuya hora como un secreto reservado solo a Dios, nuestro señor, es incierta, para que no nos sobrevenga y nos encuentre sin la prevención que todo cristiano debe tener hecha, hemos dispuesto otorgar este nuestro testamento recíproco, protestando ante todas cosas, que creemos en el muy alto e inefable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios que tiene, cree, predica y enseña nuestra Santa madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, regida y gobernada por el Espíritu Santo, bajo de cuya fe y creencia hemos vivido, viviremos y moriremos, como católicos y fieles cristianos que somos. Para acertar en nuestras disposiciones elegimos por nuestra abogada e intercesora a la soberana Reina de los Angeles María Santísima, madre de Dios y señora nuestra, a su Santísimo esposo el señor San José, santos de nuestro nombre, ángeles de nuestra guarda y demás de la corte celestial, para que intercedan por nuestras almas con Dios nuestro señor bajo cuya protección y auxilio divino ordenamos nuestro testamento en la forma siguiente:

1º. Primeramente nos encomendamos a Dios nuestro señor y le suplicamos que así como nos crió de la nada haciéndonos a su imagen y semejanza y redimiéndonos con el inestimable precio de su sacratísima sangre, pasión y muerte se digne perdonarnos, destinando nuestras almas al eterno descanso de sus escogidos y el cuerpo mandamos a la tierra de que fue formado, siendo nuestra voluntad se nos sepulte en el cementerio público de los Católicos, de esta ciudad, dejando el modo y forma de nuestro funeral y entierro, como también la mortaja, a disposición de nuestros albaceas, a quienes encargamos muy seriamente eviten toda pompa.

2º. Es nuestra voluntad que a las mandas forzosas y de costumbre se les dé dos pesos a cada una por una sola vez, con lo que las separamos de nuestros bienes.

3º. Declaramos hallarnos casados según orden de nuestra santa madre Iglesia, sin que hasta el día tengamos sucesión.

4º. Yo el otorgante declaro que he sido casado en primeras nupcias con Doña Lucía La Madrid que murió dejándome una hija llamada Luisa; por muerte de esta señora formalicé inventario y entregué la parte que correspondía a mi hija Luisa, a su esposo en primeras nupcias Don José
Domínguez y éste haber esto detallado en los autos de testamentaría obrados por muerte de mi hijo político, el referido Domínguez, seguidos en la oficina del presente Escribano, pero que existen hoy agregados en los autos de testamentaría formados por muerte de mi hija Doña Luisa que falleció casada en segundas nupcias con Don Eugenio Villanueva, archivados en la oficina del Escribano público Don Luis de Castañaga.

5º. Declaro también que he sido casado en segundas nupcias con Doña Antonia López Camelo, y esta señora falleció sin que hubiésemos tenido sucesión; con motivo de su muerte que fue bajo disposición testamentaria se formaron autos que existen en mi poder y en ellos consta que yo lleve al matrimonio como dos mil quinientos pesos; y lo que ella recibió por su legítima paterna cuya cantidad devolví después de cumplir con sus disposiciones a sus herederos con la parte de gananciales adquiridos en el matrimonio, como también funde en consorcio de mi hermano político Don Juan Santos López, una capellanía para bien de su alma con los bienes que le tocaron a mi citada esposa por muerte de su madre, cuya administración la tuvo durante sus días con licencia mía y en la expresada fundación instituimos con mi cuñado López, albacea de la madre común, a los curas de la parroquia de la Concepción como patronos, habiendo extendido la Escritura en la Escribanía de hipotecas de esta ciudad, dejando de ese modo finiquitada de todo punto la testamentaría.

6º. Declaro asimismo que, a mi actual matrimonio con Doña Tomasa Domínguez, traje por capital dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos y mi esposa ha recibido posteriormente por herencia de sus padres cuatro mil cuatrocientos veinte y ocho pesos moneda corriente, según consta de los autos de testamentaría de mi madre política Doña Francisca Josefa Díaz, unidos a los de mi hija Doña Luisa López que existen como he dicho antes, en la oficina de Don Luis de Castañaga.

7º. Del mismo modo declaro que, por muerte de mi hijo Don José Domínguez fui nombrado judicialmente como abuelo, tutor y curador de las personas y bienes de mis nietos Doña Tiburcia y Doña Dolores que hoy existen casadas, Don José, Don Luis y Doña Enriqueta que viven en menor edad aún, y Doña Amalia que murió también en menor edad, y en ese carácter me recibí de sus haberes que consistían en dos fincas cuya administración permití que mi hija, madre de ellas recibiese los productos para alimentarlos y educarlos porque sólo para este fin alcanzaban, y así permaneció la administración hasta que falleció mi hija casada en segundas nupcias con Don Eugenio Villanueva, dejando de éste tres hijas más llamadas Luisa, Aurora y Amalia, y con este motivo tengo en mi poder a los niños José, Luis y Enriqueta Domínguez, y me he recibido de sus respectivos haberes, liquidados últimamente en los autos de la testamentaría de su madre que como he dicho existen en la oficina de Castañaga.

8º. Declaramos por bienes nuestros adquiridos durante nuestro matrimonio la casa de nuestra habitación, otra situada en la calle de la Plata, otra que sirve de cochera en la calle de la Victoria, y en los muebles, esclavos, alhajas, ropa y demás de nuestro servicio y decencia y que resulten del inventario que encargamos a nuestros albaceas practiquen tan luego como fallezca el primero de los dos.

9º. Declaramos igualmente que todas nuestra deudas activas y pasivas son contraídas durante nuestro matrimonio y que nos deben, el señor Doctor Don Gregorio Tagle, veinte y cuatro onzas de oro selladas que le prestamos en trece de Mayo y dieciséis de Junio de ochocientos veinte y cuatro, a juro mutuo según las dos cartas originales que se encontraran entre nuestros papeles, previniendo que aunque en la carta de dieciséis de Junio desde su chacra dice, que en el momento las remitía con Don Plácido a Don Pedro Martínez que daría recibo a nuestro favor, no se ha hecho hasta la fecha.


La testamentaría del finado Doctor Don Félix Ignacio Frías, nos debe cinco mil pesos moneda corriente, y los intereses devengados desde su fallecimiento hasta la fecha y que esta deuda está reconocida bajo hipoteca en la estancia que le vendimos sita en el partido del Pilar, como consta de la Escritura de su referencia en los autos del concurso; debemos dos mil pesos plata principal de una capellanía que reconocemos sobre la casa calle de la Plata y cuyo Capellán es actualmente el presbítero Don Félix Martínez a quien hemos satisfecho los intereses devengados hasta fines de Diciembre del año próximo pasado de mil ochocientos treinta y tres; debemos a nuestra hermana Doña Tiburcia Domínguez, seis mil pesos moneda corriente, y sus intereses están pagados al día; somos deudores a Doña Angela Igarzábal de ochocientos pesos metálicos según documento que tiene en su poder y hemos pagado los intereses hasta esta fecha, y queremos que esta suma se satisfaga en la misma moneda, y no recordamos deber ni que nos deban otras algunas cantidades, pero si al tiempo de nuestro fallecimiento apareciesen algunas serán religiosamente cubiertas en la misma moneda en que conste hallan sido recibidas por los documentos que se manifiesten, sin embargo por ser la memoria frágil y en descargo de nuestra conciencia, si alguno demandare de nuestros bienes hasta la cantidad de dos pesos es nuestra voluntad se les satisfaga con solo su juramento y simple declaración, más en excediendo no en otra forma que con prueba suficiente.

10º. Declaro yo el otorgante ser mi voluntad que si mi esposa me sobrevive funde una capellanía, tomando ocho mil pesos del quinto de mis bienes en beneficio de mi alma, de mis padres y deudos, dejando a su elección el nombramiento de patrono capellán, número de misas, y demás pormenores que tiendan al objeto que me propongo y que llenen los acuerdos que sobre este particular hemos hecho, esto en el caso que mi esposa no necesite esa suma para alguna urgencia particular suya, y si hay algún sobrante más en mi quinto dará quinientos pesos a la Tercera orden de nuestro padre santo Domingo, si es que, como he dicho no llegase mi esposa a necesitar estos fondos porque entonces quedan nulas estas disposiciones, y se entiende legadas a ella estas sumas, como todo lo demás que pueda alcanzar el quinto de mis bienes, que le dono.

11º. Es mi voluntad también dejar libres a mis criados Josefa, Rufina, Luciano y Cecilia, en remuneración de los servicios que me han prestado; y además lego quinientos pesos a mi esclavo Luciano.


12º. Es asimismo mi voluntad que en la cuenta de división y partición se adjudique a mi esposa en razón de mi capital introducido al matrimonio, de los gananciales que le corresponden en los bienes adquiridos durante él, y en la importancia de mi quinto que lego así el todo para ella, como para que en su caso funde la capellanía y dé la limosna que le dejo encargada, la casa de nuestra habitación; y en lo demás mis bienes se les dé su haber a mis herederos.

13º. Declaro yo el otorgante que los tirantes, alfajías y demás maderas que se hallan en mi casa cochera, como todos los útiles de albañilería con que se trabajó la iglesia nueva del Pilar y que están en la casa de dicho pueblo, comprada también para la Iglesia son pertenecientes a la fábrica de ésta, porqué he comprado todo con este fin como fundador de dicho Templo.

14º. Declaro yo la otorgante que es mi voluntad legar quinientos pesos moneda corriente a nuestro criado Luciano, otros quinientos a la china Carmen que me sirve si subsiste en mi servicio; dos mil pesos moneda corriente a la casa de Ejercicios de esta ciudad para que su madre Rectora la distribuya y aplique a las necesidades de este religioso establecimiento y del culto divino, otros dos mil al convento de Monjas Capuchinas de esta ciudad, y dos mil más al de las Monjas Catalinas; mil pesos a cada una de mis sobrinas Doña Josefa; Doña Dolores; Doña Flora; y Doña Manuela, hijas de mi hermano Don Gregorio Domínguez, y otros mil pesos a mi sobrina Doña Enriqueta, hija de mi otro hermano Don José Domínguez; mil a mi sobrino Don Pedro Gómez, hijo de mi hermana Doña Tiburcia Domínguez; otros mil a mi sobrina Doña Saturnina, hija de mi hermano Don Ambrosio Domínguez; dos mil pesos a cada uno de mis hermanos, Don Ambrosio, Doña Tiburcia y Don Gregorio aumentando dos mil más para Doña Tiburcia, y tres mil para Don Pedro Gómez, hijo de ésta, a quien anteriormente le dejaba sólo mil; cuyos legados se les entregará por mis albaceas tan luego como buenamente puedan pues si mi esposo cree a su juicio no poderlo hacer por circunstancias supervenientes quiero que ninguno de los que menciono agraciados puedan bajo pretexto alguno exigírselos judicialmente bajo la pena de quedar por el mismo hecho nulo el legado que les hago.

15º. Para cumplir, guardar y ejecutar estas nuestras disposiciones nos nombramos mutuamente el uno al otro de albaceas y nos conferimos amplio poder y facultad para que el que sobreviva se apodere de todos los bienes, haga inventario y justiprecie judicial o extrajudicialmente y en almoneda o fuera de ella venda los que contemple necesarios para llenar nuestros encargos y al efecto nos prorrogamos el término competente aunque sea pasado el dispuesto por derecho.

16º. En el remanente que quedara de todos nuestros bienes, derechos, acciones y futuras sucesiones que nos correspondan y correspondernos puedan en cualquier manera que sea, yo el otorgante elijo, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a mis nietos, Doña Tiburcia, Doña Dolores, Don José, Don Luis y Doña Enriqueta, hijos de Don José Domínguez y de mi hija Doña Luisa López y a Doña Aurora, Doña Luisa y Doña Amalia, hijos también de la referida mi hija Doña Luisa López y de Don Eugenio Villanueva, su esposo que fue en segundas nupcias, para que los hallen, hereden y gocen con la bendición de Dios y la mía, y yo la otorgante instituyo por heredera a mi alma en cuyo beneficio practicará mi albacea todo cuanto a este respecto le he comunicado sin que persona alguna pueda tomarle cuenta debiendo sí fundar dos capellanías con principal de ocho mil pesos moneda corriente cada una, quedando a su cargo el patronato y a su elección para después de sus días como el nombramiento de capellán, número de misas, altar, lucro y demás pormenores que sean precisos para su organización y para consultar la perpetuidad de estas fundaciones cuya tendencia es el bien de nuestras almas, las de nuestros padres y demás deudos.

17º. Por el presente revocamos, anulamos y damos por de ningún valor ni efecto cualquier otra disposición que antes de esta hallamos otorgado por escrito o de palabra, porque queremos que no valgan ni hagan fe en juicio alguno salvo el presente en el que solemnemente declaramos hallarse cumplida nuestra última y deliberada voluntad, bien así como queda detallado o como mejor lugar haya por derecho. En testimonio de la cual así lo otorgamos por ante el presente Escribano público de número de esta ciudad de Buenos Aires, a siete de Julio de mil ochocientos treinta y cuatro; y los otorgantes a quienes yo el infrascripto Escribano doy fe conozco y de que según su concertado modo de contestar y razonar se hallan en su entero y cabal juicio así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos los señores Don Luis Dorrego, Don Juan Barrenechea y Don Mariano Miró. En este estado el otorgante dijo que el señor obispo de Córdoba Doctor Don José Benito Lazcano, le era deudor de tres mil sesenta y cinco pesos plata, de los que la mitad correspondían al señor Doctor Don Gregorio Tagle según aparecía del documento que existía en su poder. Agregó que era su voluntad que si alguno o algunos de sus herederos articulasen o pusiesen en duda algo que contradijese sus disposiciones en todo o en parte de este su testamento que ha formalizado en justicia y con arreglo a su conciencia, mejorar en el tercio de sus bienes a los que le respetasen y cumpliesen religiosamente. La señora otorgante expuso que el legado que le dejaba a su sobrina Doña Saturnina era de cuatro mil pesos, y el que hacía a su otro sobrino Don Pedro Gómez, era sólo de mil pesos, y lo declaraba en certificación de sus conceptos vertidos anteriormente. [fdo.] Lorenzo López, Tomasa Domínguez, Mariano Miró, Juan Barrenechea, Luis Dorrego. Hay un signo: Ante mi; Marcos Leonardo Agrelo, Escribano público y de número.

Concuerda con la matriz de su contexto en el Registro 6 del año 1834, folio 205v.

Copia del presente testamento se encuentra incorporado en los autos sucesorios promovidos por Eugenio Villanueva en representación de sus hijas y por la viuda de Lorenzo López y albacea Doña Tomasa Domínguez -Sucesión 6505, Año 1837. Ambos documentos en Archivo General de la Nación.
 

Copias de los gastos por el traslado de los restos de Don Lorenzo López Camelo al Convento de Santo Domingo, funeral de honras en el Convento de San Francisco y entierro, resumen este último expedido en el Convento de Predicadores.




                    

martes, 1 de noviembre de 2011

LA CRUZ DEL PILAR

La versión más conocida por los habitantes de la actual ciudad del Pilar sobre el origen de la cruz que se halla sobre la vereda de la calle Pedro Lagrave, casi esquina Paraná y a escasos metros del antiguo camino real, hoy ruta 8, es adjudicada a unos padres misioneros que en el año 1790 llegaron a Buenos Aires procedentes de España a predicar la escuela de Jesús y se detuvieron en ese lugar a causa de la enfermedad de varios de ellos. Por ese motivo construyeron una cruz con troncos para rezar por la salud de los mismos.

Una vez mejorados de sus dolencias y sus vidas a salvo, ellos mismos cercaron la cruz; y de tiempo en tiempo, volvían a ese lugar donde la refaccionaban como promesa a Dios por haber curado sus males. Luego, se convirtió en recordatorio y hacia 1840, cuando empezaron a construirse casas en el nuevo pueblo con ladrillos cocidos, los pobladores más cercanos al sitio  la reemplazaron por una de material.

Hasta aquí la traducción que por tradición ha llegado hasta nuestros días. Sin embargo, su verdadero significado lo encontramos en una rendición de cuentas firmada por el Padre Pascual Alejandro de Rivas el  21 de noviembre de 1818, donde textualmente dice: “por  hacer una cruz para ponerla donde se señaló el pueblo nuevo y por tres aldabillas de madera para la ventana de la sacristía [se pagó]  10 reales"
  

 
 
Este hallazgo lo di a conocer en las Primeras Jornadas de Historia del Pilar del año 1990, en la ponencia "Basamento histórico de la Capilla Nuestra Señora del Pilar y del Pueblo del mismo nombre", publicada en el mes de julio de 1991.
  
Por lo tanto la Cruz representa el cimiento del pueblo nuevo del Pilar y fue colocada como punto de referencia del nuevo núcleo poblacional, cuyo traslado desde el anterior asentamiento conocido como “Pilar viejo”, comenzó por ese entonces debido a los desbordes del Río Luján que provocaban inundaciones en las viviendas, según testimonios escritos de la epoca.

Foto año 1940
                                                 
Vistas diciembre 2011

PILAR tu revista - septiembre 1995


EL MONOLITO OLVIDADO EN LA PLAZA 12 DE OCTUBRE

Vista de la plaza e Iglesia del Pilar en 1948
La plaza 12 de octubre se encuentra delimitada por las calles Lorenzo López, San Martín, Rivadavia e Hipólito Irigoyen de la Ciudad del Pilar. Este paseo público está ubicado en el casco céntrico, frente a la iglesia y a la Municipalidad. Su nombre recuerda la fecha religiosa en la cual se celebra la festividad de Nuestra Señora del Pilar, patrona del pueblo.

Fue declarada lugar histórico por Decreto Nº 120.411 del 21 de mayo de 1942, firmado por el entonces Vicepresidente de la Nación, en ejercicio del Poder Ejecutivo, Dr. Ramón S. Castillo, y su aprobación fue el resultado de los antecedentes aportados por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. Según el texto del decreto, en su articulo 1º, las razones de esta decisión fueron las siguientes:

Antigua foto aérea de la plaza del Pilar

"Plaza del Pilar. En el Pilar fue firmado entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos (1820) el tratado inter-provincial, primero de los "Pactos Preexistentes" invocados en el preámbulo de la Constitución Nacional." 

Dos años después de firmarse esta resolución, el 11 de mayo de 1944, el Presidente de la precitada Comisión Nacional, Dr. Ricardo Levene, se dirigía por medio de una nota al Ministro de Obras Públicas, Gral. Juan Pistarini, solicitando se incluyera en el plan de trabajos y presupuesto de ese año, "una partida de dinero para señalamiento de los lugares históricos del país, por medio de monolitos de piedra donde se grabará el nombre del acontecimiento que se rememora." 

Entre los primeros treinta lugares donde se intentaba iniciar estas propuestas, figuraba la "Plaza del Pilar". Acompañaba la nota un plano preparado por la Dirección General de Arquitectura, el cual servía de modelo para la construcción de los monolitos conmemorativos, cuyo costo estimado era de mil pesos cada uno.

El 25 de septiembre de 1951, aún proseguían las tratativas, pues en esa fecha el Director Nacional interino de Arquitectura, Ing.º Cipriano Vites, comunicaba al Presidente interino de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos, D. José Torre Revello, que "a fin de considerar la posibilidad de llevar a cabo en el próximo ejercicio, la construcción y emplazamiento de hitos para el señalamiento de los lugares históricos de la Provincia de Buenos Aires, solicito quiera tener a bien establecer con la mayor exactitud posible, el lugar en que deben ser emplazados esos hitos, así como la leyenda de cada uno de los mismos".En primer lugar se citaba a la "Plaza del Pilar", y le seguía en este orden: 2º) Quilmes (lugar donde desembarcaron las tropas inglesas que después fueron derrotadas en Buenos Aires), 3º) Perdriel (combate entre las tropas invasoras y las del General Juan Martín de Pueyrredón, 4º) Caseros (sitio de la batalla de Caseros), 5º) Obligado (vuelta de Obligado), y 6º) San Isidro (arroyo Sarandí, desde donde partió la expedición libertadora de los 33 orientales.

Luego de considerar la propuesta del Ing.º Vites, la Comisión Nacional en reunión celebrada el día 6 de diciembre de 1951 y presidida por el Sr. Torre Revello, aprobó el dictamen de la subcomisión de Monumentos y Lugares Históricos y el 11 de diciembre de ese mismo año le respondió al Sr. Director de Arquitectura, proponiendo los sitios donde serían emplazados los monolitos recordatorios y las leyendas de los mismos. 

El costo estimado para la confección de la leyenda que debía llevar el monolito era de 21 pesos y estaba previsto colocarlo en un lugar apropiado del centro de la plaza del Pilar. No sabemos con certeza el material que debía utilizarse para levantar el monumento y si éste fuese construido de una sola pieza con la grabación sobre el mismo en su frente o con una placa donde en definitiva llevaría la leyenda alusiva. Lo cierto es que finalmente el escrito quedó así redactado:

"Se firmó aquí - en la antigua capilla - el primer tratado federal por los Gobiernos de Buenos
Aires, Entre Ríos y Santa Fe, el 23 de febrero de 1820."

Han pasado muchos años desde aquella iniciativa y sin embargo al recorrer ahora la plaza 12 de octubre sólo observamos monumentos y distintas referencias simbolizadas en placas de homenajes a próceres, políticos, a los soldados combatientes caídos en Malvinas, a la virgen del Pilar, al periodista José Luis Cabezas, a diversos aniversarios del pacto del Pilar y de instituciones, etc. etc. Hasta dos árboles, el alcanfor y el espinillo, son recordados en sendos hitos, pero la búsqueda del monolito con la indicación de que ése es un lugar histórico es infructuosa y en vano, pues no está.

Las autoridades se olvidaron de colocarla, como también han omitido perpetuar en este sitio la memoria de quien es considerada la fundadora del partido, Da. María de Ocampo y Agüero o Cabezas, nacida, fallecida y sepultada en el "Pilar viejo", quien con su imagen de bulto de Nuestra Señora del Pilar y sus donativos, dio vida y cimiento al primer oratorio, después capilla e iglesia, y al pueblo hoy Ciudad DEL PILAR.

 


Fuentes y notas:

La plaza 12 de octubre antes de su denominación actual era conocida como "Plaza del Pilar". El 12 de octubre de 1948 se colocó la piedra fundamental para el futuro emplazamiento del monumento en homenaje al padre de la patria, siendo erigido al año siguiente con dinero recaudado en colecta pública.  A partir de ese momento la plaza tomó el nombre de “Libertador Gral. San Martín". Hemos tratado, sin éxito lograr ubicar la ordenanza municipal y la fecha por la cual se la designó con el nombre "12 de octubre"; la Subsecretaría de Legislación y Despacho de la Municipalidad del Pilar no posee antecedentes y los registros recién comienzan el 27 de abril de 1976. 

Decreto Nº 120.411 del 21-5-1942 (B. O. 29-5-1942). Da Rocha, Leyes Nacionales Clasificadas, Año 1942 (Período ordinario), Publicación Editorial "La Facultad", Bernabé y Cía. Editores, Bs. As., 1943.

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, Carpeta 1B Provincia de Buenos Aires, Cabildo de Luján.

Nota del Presidente de la Comisión de Festejos Populares, Dr. Emilio Tito, dirigida el 8 de octubre de 1948 al Presidente del H. C. D. del Pilar, D. Enrique R. Macias.


DON PEDRO NOLASCO CARRION - UN PERSONAJE DISTINGUIDO DEL PILAR

En la entrada de la parroquia de Nuestra Señora del Pilar una lápida cubría los restos de D. Pedro Nolasco Carrión, uno de los cinco fundadores y principales benefactores de la construcción del templo actual. Recordamos a los otros cuatro; D. Lorenzo López Camelo, D. Baltasar Ponce de León, D. Luis Ponce de León y D. Mateo José Piñero. 

Restos de la lápida
  El lugar donde se hallaba era paso obligado de los feligreses para acceder al interior de la iglesia, lo cual, a lo largo de casi 150 años, provoco deterioros en el material y en el transcurso del mes de julio de 2005, con motivo de las obras que se estaban realizando en la parte edilicia, Monseñor D. José Ramón Villa la hizo retirar y en el espacio que ocupaba la misma  dispuso se lo cubriera con baldosas, pese a tener la promesa de un descendiente de reponerla por una nueva.

Fotografía actual del atrio, lugar
 donde se hallaba la lápida
 Las grietas y el desgaste habían borrado partes de la leyenda que se hallaba esculpida sobre el mármol blanco, haciendo ilegible su lectura. Pese a ello, el texto de la dedicatoria era conocido por haber sido copiado en su oportunidad por un corresponsal del Instituto Agrario Argentino y luego reproducido en la "Reseña General, Histórica, Geográfica y Económica del Partido del Pilar", editada en el año 1948.

Así en página 56, de la mencionada publicación, se puede leer: "Aquí yacen los restos del finado don Pedro Nolasco Carrión, falleció el 11 de agosto de 1836 a la edad de 78 años, seis meses y once días. Fue buen padre, fiel esposo y leal amigo. Sus hijos que inconsolables lamentarán su irreparable pérdida le consagran este recuerdo. R. I. P.".

Gracias a un vecino que conservó una fotografía de la lápida, cuando ésta se encontraba en buenas condiciones, podemos tener acceso a la leyenda original.

En esta vista se puede apreciar que el año del fallecimiento que figura en la lápida es 1856 y no 1836 como se cita en el libro que antes hicimos referencia. Otro error es la edad que figura en la escritura, pero ello debemos adjudicarlo a un defecto de quien confeccionó la placa o al desconocimiento de los hijos de D. Pedro Nolasco Carrión, quienes posiblemente no sabían el año exacto del nacimiento de su progenitor, es más, presumimos que hasta este último lo ignoraba, prueba de ello son las distintas edades con las que aparece en los documentos consultados.

Fue bautizado con los nombres Pedro José Nolasco el 11 de abril de 1773 en la parroquia de Nuestra Señora del Pilar (Libro 4 de Bautismos, folio 37). La partida no expresa la fecha de su nacimiento, pero no cabe duda de que fue el 31 de enero, fiesta de "San Pedro Nolasco". 

Copia acta  bautismo de Pedro José Nolasco Carrión 
Fue hijo legítimo de D. Juan Miguel Carrión, natural de la ciudad de Málaga, y de Da. Juana María Barrera, hija legítima de Juan Angel Barrera o Barreda y de Felipa Cruz, quienes habían contraído enlace en la parroquia Nuestra Señora del Pilar, partida registrada en la contratapa del Libro 1º de Matrimonios (1750-1776).

D. Juan Miguel Carrión aparece en el Censo de hacendados del Pilar de 1789, no tiene tierras y sólo posee unas 30 cabezas de ganado vacuno (A.G.N. IX-9-7-7). Ese mismo año compra a D. Luciano Cruz, hijo de Gervasio de la Cruz, un terreno de 600 varas de frente al río Luján y su fondo a la cañada de Escobar; más luego adquiere otras fracciones de tierra de distintos propietarios (Duplicado de mensura nº 130 de Pilar - Archivo Departamento de Investigación Histórica y Cartográfica, Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires).

El Censo del Pilar de 1813 lo registra con "81 años de edad, blanco, natural de Málaga, hacendado, casado con Da. Juana Barrera, de 74 años, blanca, natural del Pilar (A.G.N. X-7-2-4). D. Juan Miguel Carrión fue sepultado el 7 de abril de 1819 en Pilar (Libro 2 de Entierros, folio 515v.).

D. Pedro José Nolasco Carrión caso en primeras nupcias con Da. María Luciana Maldonado, nacida el 3 de junio de 1782 y bautizada en San Isidro el 11 de junio de 1782 (Libro 3 de Bautismos, folio 264), viuda que era de D. Venancio Rodríguez e hija de D. Apolinario Maldonado y de Da. María Rosa Gutiérrez.

El casamiento de D. Pedro José Nolasco con Da. María Luciana debe haber ocurrido en 1811, año donde no se registraron anotaciones en el Libro de Matrimonios de la parroquia del Pilar.

Fueron censados en Pilar en 1813; el de profesión labrador y de 38 años de edad. Su esposa cuenta 30 años y tienen tres hijos llamados: Gregoria de 10 años, Lorenzo de 8 años y Santiago de 7, los cuales, si bien por error figuran con el apellido Carrión, debemos aclarar eran hijos del primer matrimonio de su ahora mujer María Luciana Maldonado con Venancio Rodríguez.

Pedro José Nolasco y María Luciana fueron padres de:

1).- Juan Bernabé Carrión, bautizado en Pilar el 13 de junio de 1812 a los 3 días nacido (Libro 4 de Bautismos, folio 610) y sepultado en Pilar el 21 de junio de 1812 a los 11 días de vida (Libro 2 de Entierros, folio 452).

2).- Juana Ventura Carrión, nacida el 14 de julio de 1813 y bautizada en Pilar el 1º de agosto de 1813 (Libro 4 de Bautismos, folio 643). Fue sepultada en Pilar el 29 de abril de 1814 (Libro 2 de Entierros, folio 470v.).

3).- Pedro Manuel Carrión, bautizado en Pilar el 22 de abril de 1815, de 1 mes y 7 días nacido (Libro 4 de Bautismos, folio 682), quien también es llamado Pedro José. Casó en Pilar el 21 de octubre de 1835 (Libro 4 de Matrimonios, folio 69) con Da. María de las Mercedes Ramos, nacida en Pilar hacia 1805, hija legítima de D. Pedro Ramos y de Da. María del Rosario Jaime. Con sucesión.

4).- Roque Jacinto Carrión, bautizado en Pilar el 3 de noviembre de 1816, a los 2 meses de vida (Libro 4 de Bautismos, folio 729).

5).- José Luis Carrión, bautizado en Pilar el 29 de agosto de 1820, a los 11 días nacido (Libro 5 de Bautismos, folio 2).

6).- Victoriano José Carrión, bautizado en Pilar el 26 de marzo de 1822 a los 4 días de vida (Libro 5 de Bautismos, folio 34v.). Casó con Da. Petrona Ferriol. Con sucesión.

7).- Justo José Carrión, seguramente se trate del bautizado en Pilar con el nombre José el 1º de junio de 1823, fiesta de "San Justino", cuando contaba 3 días de nacido (Libro 5 de Bautismos, folio 63). Casó en Pilar el 15 de abril de 1843 (Libro 4 de Matrimonios, folio 113) con Da. Justa Mercedes Gómez, bautizada en Pilar el 10 de noviembre de 1825 a los 3 meses nacida (Libro 6 de Bautismos, folio 31), hija legítima de D. Bartolomé Gómez y de Da. Josefa Pantaleona Calderón. Con sucesión.

8).- Ruperto Carrión, quien casó el 12 de mayo de 1847 en la iglesia de Nuestra Señora de La Inmaculada Concepción de Buenos Aires (Libro 5 de Matrimonios, folio 175v.) con Santos Ferriol, hija legítima de Narciso Ferriol y de Ciriaca López.

En esta partida Ruperto Carrión declara tener 25 años de edad, ser natural del Pilar e hijo legítimo de Pedro Nolasco Carrión y de Luciana Maldonado. Pese a ello debemos hacer notar que no es mencionado con dicho nombre en el testamento ni en la sucesión de su progenitor, por lo que suponemos que este supuesto Ruperto se trata de Victoriano José Carrión. 
9).- Aniceto Antonio Carrión, nacido el 17 de abril de 1819 y bautizado en Pilar el 5 de septiembre de 1819 (Libro 4 de Bautismos, folio 781).

En su testamento del 23 de enero de 1837, efectuado ante el Escribano público D. Manuel de Zeballos y testigos (A.G.N., Registro 4 de 1837, folio 220v.), D. Pedro Nolasco Carrión hace conocer su filiación, nombra a sus padres y declara estar casado con Da. María Luciana Maldonado, quien al enviudar de D. Venancio Rodríguez le quedó tres hijos, los cuales alimento el otorgante durante el tiempo que vivió en unión con ella y de la cual se halla separado desde hace 12 años por causas ajenas a su voluntad y con aprobación de la autoridad competente. 

Refiere que de su matrimonio con Da. María Lucia Maldonado tiene cinco hijos: D. Pedro José, mayor de edad, D. Aniceto, D. Luis, D. Victoriano y D. Justo Carrión, menores de edad.
Por bienes declara: una estancia en el partido del Pilar con toda especie de ganados, carretas, bueyes y demás útiles para labranza, dos casas en la ciudad sitas en el barrio de San Nicolás, cuatro esclavos y tres libertos.

Agregamos que Da. María Lucía Maldonado luego de su separación se radicó en San Isidro, lugar donde dejó de existir el 3 de agosto de 1852 (Parroquia de San Isidro Labrador, Libro 3 de Entierros, folio 8v.).

En segundas nupcias D. Pedro José Nolasco Carrión, quien ahora acusa "75 años de edad", casó en Pilar el 1º de febrero de 1854, (Libro 4 de Matrimonios, folio 166v.) con Da. Josefa Martínez, nacida el 28 de agosto de 1820 y bautizada al día siguiente en San Isidro (Libro 7 de Bautismos, folio 64v.), hija legítima de D. Pedro Martínez y de Da. Juana Bello, nieta paterna de Mariano Martínez y de Sebastiana Delgado y nieta materna de Pascual Bello y de María Amarillo.

No hubo descendencia de este nuevo matrimonio y D. Pedro Nolasco Carrión falleció de cáncer el 10 de agosto de 1856 a los "80 años de edad", según lo puesto en la partida de su defunción; en cambio la lápida dice 78 años, 6 meses y 11 días, fechas inexactas pues si hacemos bien la cuenta murió a los 83 años, 6 meses y 10 días, siendo sepultado al día siguiente en el atrio de la iglesia de Nuestra Señora del Pilar con el correspondiente permiso de Su Señoría Ilustrísima [el Obispo] (Libro 4 de Entierros, folio 156). 
 
Copia de la partida del entierro de D. Pedro Nolasco Carrión

Había hecho un nuevo testamento el 2 de mayo de 1856 ante el Juez de Paz del partido del Pilar D. Mateo José Piñero y testigos, que fueron D. Carlos P. Carneiro. D. Silverio Basabe, D. Luis Ponce de León, D. José Lucas y D. Claudio Luejes.

En esta memoria hace conocer su filiación y la de sus padres, pide que su cuerpo sea enterrado en el camposanto de la iglesia de Nuestra Señora del Pilar y nombra a los cinco hijos habidos en el primer matrimonio con Da. Lucía Maldonado, ya fallecida, y a su segunda esposa Da. Josefa Martínez.

Declara por bienes propios: dos fincas en la capital de Buenos Aires, una en la calle Corrientes Nº 766 y la otra en la calle de la Libertad Nº 255. Dos casas en el pueblo del Pilar, otra en San Fernando y una estancia en el partido del Pilar poblada con casas, ganado vacuno, caballar y lanar.

Menciona, entre otras pertenencias, una suma de dinero y hacienda entregada a sus hijos: a Pedro José le tiene dado 400 cabezas de ganado vacuno, 500 ovejas, 150 postes de ñandubay y 3.300 $ moneda corriente. A Victoriano José le dio 90 terneros machos y 110 terneras hembras, 100 cabezas de ganado lanar y 26.000 $ m/c., de lo cual le devolvió 12.000 y le adeuda 14.000 m/c.

A Justo le entregó 47 vacas, 17 vaquillonas, 170 terneros de año, 28 terneros de meses, 495 ovejas chicas y grandes, 150 palos de ñandubay y 7.000 $ m/c. A Luis sólo le prestó 15.000 $ m/c.

En otra cláusula dice: que a su hijo Victoriano José no se le cobre alquiler por la casa que habita en el pueblo del Pilar durante sus días y después de su muerte y hasta que se haga la sucesión. Del mismo modo se proceda con el crédito del dinero que tiene en su poder y en razón de adolecer su hijo Aniceto de una enajenación mental y no poder administrar los bienes, nombra como tutor del mismo al dicho Victoriano José para que se haga cargo de todos los intereses que le correspondan.

A su actual esposa le dona todos los animales herrados con la marca numerada y la mitad de los plantíos de la estancia, como también 12.000 $ del quinto de los bienes. Deja pago por 10 años el sermón de agonía para que se predique en la iglesia del Pilar, 1.000 $ a su ahijada Tránsito Ramos [hija de su consuegro Pedro Ramos], por el amor y cariño que le profesa, 1.000 $ a María de la Cruz Barreiro, 1.000 $ a Nuestra Señora del Pilar, 1.000 $ a Nuestra Señora del Rosario, 500 $ para las Animas, 500 $ para el Santísimo Sacramento y 500 $ para distribuir entre los pobres más necesitados; por último pide se le entregue a su nuera Da. Petrona Ferriol la imagen de Nuestra Señora del Rosario. 

El inventario de los bienes se encuentra en el Archivo General de la Nación (Sucesión Nº 4896 del año 1857). Para tener una idea de la extensión que comprendía el campo que D. Pedro Nolasco Carrión poseía en el Pilar, digamos que el terreno superaba las medidas de una "suerte de estancia" como se denominaba a las tierras entregadas Juan de Garay, pues comprendía 3.330 varas [2.857,80 m.] de frente al río Luján por 9.000 varas [7.794,00 m.] de fondo hacia la cañada de Escobar.

El primer agraciado de estas tierras fue Juan de Garay "El Mozo", hijo del fundador, a quien le correspondió la suerte nº 4 en el reparto de 1580 y, al igual que las demás tierras entregadas en ambas bandas del río Luján, sus medidas tenían un frente de 3.000 por 9.000 varas de fondo. En 1645 fueron adquiridas por Diego de Cospedal; en 1735 pasaron a pertenecer a Fermín de Pesoa y Nicolás de la Quintana por compra que estos hicieron en almoneda pública por muerte del General D. Miguel de Riglos.

Años más tarde fueron dueños D. Cayetano Escola, D. Julián José Arriola, D. Diego Martínez y D. José Mateo Piñero, quien transfirió su dominio a D. Pedro Nolasco Carrión, su poseedor a partir de 1833. Sobre esta última cesión existe un error en los extractos de mensuras que ha llevado a la confusión a quienes se abocaron a la historia del pueblo de Matheu, pues afirman que la venta se realizó el 7 de febrero de 1861, sin haber tenido en cuenta que para ese entonces D. Pedro Nolasco Carrión ya era fallecido.

Si pasamos lectura a la escritura efectuada en esa fecha, ante el Escribano público D. José Victoriano Cabral, veremos que D. Mateo José Piñero en ese momento está legalizando una venta de vieja data, pues declara: "que la estancia conocida bajo el nombre de "Hacienda de Cabot", comprada el 14 de febrero de 1833 a D. Diego Martínez en la suma de 14.000 pesos moneda corriente, pertenecía exclusivamente en pleno y perfecto dominio a la sucesión de D. Pedro Nolasco Carrión, por cuanto había sido adquirida por cuenta, orden y con dinero del nombrado, quien le pidió diera su nombre en la escrituración por convenir mejor a sus intereses. No obstante, al día siguiente de la compra, le otorgó y firmó ante testigos un documento particular, haciendo constar en el mismo su carácter de testaferro y los derechos de propiedad de Carrión" (A.G.N. Registro 1 de 1861, folio 102v.).

Después de su muerte este terreno se dividió en cuatro partes iguales de 825 por 9.000 varas, que heredaron sus hijos: José Luis, Victoriano José, Pedro José y Justo José Carrión, los cuales, como su progenitor, llevaban los mismos nombres pero raramente los usaban, pues eran llamados Luis, Victoriano, Pedro y Justo. Estas tierras integran hoy las localidades de Zelaya (Pilar) y Matheu (Escobar).

Las 330 varas excedentes eran parte de la suerte nº 5, cuyo primer propietario fue Pedro Fernández. Las heredó D. Justo José Carrión y las vendió a D. Guillermo Doubley, sobre estas tierras se construyó la estación ferroviaria y el pueblo de Zelaya.

Otro terreno de su propiedad tenía 800 varas [1.666,00 m.] de frente al arroyo de Escobar y su fondo corría hasta dar con las suertes principales del río Luján. Esta fracción era de las consideradas "tierras de sobras" y había sido comprada a D. Manuel Lucero en dos ocasiones; las primeras 600 varas el 14 de agosto de 1849 y las 200 varas restantes el 10 de mayo de 1853, ambas adquisiciones efectuadas con intervención del Juez de Paz del Pilar (Duplicados de mensuras 28, 36, 103 y 181 del partido del Pilar, archivados en el Departamento de Investigación Histórica y Cartográfica de la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires).

En el interior de estos enormes predios, además de los animales entregados  antes de su fallecimiento a sus hijos, mantenía más de 6.000 cabezas de ganado vacuno y la tasación de sus bienes alcanzaba la suma de 1.215.743 $ de la época.

Da. Josefa Martínez, viuda, casó en segundas nupcias en Pilar el 23 de mayo de 1857 (Libro 5 de Matrimonios, folio 39v.) con José Trifón Herrera, bautizado en Pilar el 7 de diciembre de 1823 a los 6 meses nacido (Libro 5 de Bautismos, folio 79), viudo que era de Da. Angela Calderón e hijo legítimo de D. José Herrera y de Da. Marta Calderón.

Al comenzar esta nota hicimos referencia a los cinco principales fundadores y benefactores que hicieron realidad el sueño de los habitantes pilarenses ante la indiferencia del gobierno de entonces y que gracias a la cooperación de estos vecinos se pudo construir la actual parroquia de Nuestra Señora del Pilar. Un diario de la época, cuya página reproducimos y recomendamos su lectura, publicó la noticia y la nómina de los contribuyentes, figurando como uno de los más importantes colaboradores, D. Pedro Nolasco Carrión.


Finalizamos esta breve reseña familiar de D. Pedro Nolasco Carrión, cuya bondad y generosidad ha quedado reflejada en las páginas de la historia del Pilar, por su devoción a la virgen, por su amor al pueblo que lo vio nacer, por su obra benefactora y por otros tantos méritos como los resumidos por sus hijos en la leyenda de la lápida, la cual esperamos de las autoridades o familiares, pueda ser construida nuevamente y restablecida a la brevedad en el mismo sitio que ocupaba y donde fuera puesta en aquel lejano año de 1856 antes de la inauguración oficial de la iglesia, pues ella guarda y cobija en sus entrañas a quien fue el fruto de su creación y porque ella también fue parte integrante cuando se declaró al templo MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.


ANEXOS

Trascripción actualizada de la partida de bautismo de D. Pedro José Nolasco Carrión:

En la Capilla de Nuestra Señora del Pilar en once de Abril de mil setecientos setenta y tres años, Yo el infrascrito Cura y Vicario de la dicha Parroquia, bautice bajo condición, puse óleo y crisma a Pedro José Nolasco, por estar bautizado por un Secular, de cuya inteligencia no me pude informar, es hijo legitimo de Miguel Carrión, y Juana Maria Barrera, feligreses de la sobre dicha Parroquia, fueron Padrinos: Francisco Antonio Rodríguez, y Estefanía Josefa Barrera, asimismo feligreses de este partido, a quienes advertí el parentesco espiritual que contraían con el ahijado y con sus propios Padres, de que doy fe. [firma] Doctor Vicente Arroyo. 

Trascripción de la partida de entierro de D. Pedro José Nolasco Carrión:

En once de Agosto de mil ochocientos cincuenta y seis D. Pedro Nolasco Carrión, natural y vecino de éste, de ochenta años, casado con Doña Josefa Martínez, recibió los Sacramentos y murió de Cáncer, fue enterrado con el correspondiente permiso de Su Señoría Ilustrísima en el atrio del Templo, doy fe. [Firma] Pedro de San Pedro.