miércoles, 2 de noviembre de 2011

CUADRO Y ARBOL GENEALOGICO DE DON LORENZO LOPEZ CAMELO Y SUS HOMONIMOS - TESTAMENTO. PARTE V


CUADRO GENEALOGICO
Nota: Los dos Lorenzos resultaron cuñados cuando el segundo casó con
 María Antonia,  hermana del primero. Además eran primos terceros entre 
 sí, por tener un tatarabuelo común (Diego).



El Testamento de don Lorenzo López Camelo
(Recíproco con su esposa Doña Tomasa Domínguez)


En el nombre de Dios todo poderoso y con su santa gracia Amén. Sea notorio como nosotros, Don Lorenzo López, natural y vecino de esta ciudad e hijo legítimo de Don Juan Rosa López y Doña Joaquina Illescas, y Doña Tomasa Domínguez, también natural y vecina de esta ciudad e hija legítima de Don Francisco Domínguez y Doña Francisca Josefa Díaz, ya finados, hallándonos en pie, disfrutando de buena salud y por la infinita misericordia de Dios, en nuestro entero y cabal juicio, temiendo la muerte natural precisa a todo viviente y cuya hora como un secreto reservado solo a Dios, nuestro señor, es incierta, para que no nos sobrevenga y nos encuentre sin la prevención que todo cristiano debe tener hecha, hemos dispuesto otorgar este nuestro testamento recíproco, protestando ante todas cosas, que creemos en el muy alto e inefable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios que tiene, cree, predica y enseña nuestra Santa madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, regida y gobernada por el Espíritu Santo, bajo de cuya fe y creencia hemos vivido, viviremos y moriremos, como católicos y fieles cristianos que somos. Para acertar en nuestras disposiciones elegimos por nuestra abogada e intercesora a la soberana Reina de los Angeles María Santísima, madre de Dios y señora nuestra, a su Santísimo esposo el señor San José, santos de nuestro nombre, ángeles de nuestra guarda y demás de la corte celestial, para que intercedan por nuestras almas con Dios nuestro señor bajo cuya protección y auxilio divino ordenamos nuestro testamento en la forma siguiente:

1º. Primeramente nos encomendamos a Dios nuestro señor y le suplicamos que así como nos crió de la nada haciéndonos a su imagen y semejanza y redimiéndonos con el inestimable precio de su sacratísima sangre, pasión y muerte se digne perdonarnos, destinando nuestras almas al eterno descanso de sus escogidos y el cuerpo mandamos a la tierra de que fue formado, siendo nuestra voluntad se nos sepulte en el cementerio público de los Católicos, de esta ciudad, dejando el modo y forma de nuestro funeral y entierro, como también la mortaja, a disposición de nuestros albaceas, a quienes encargamos muy seriamente eviten toda pompa.

2º. Es nuestra voluntad que a las mandas forzosas y de costumbre se les dé dos pesos a cada una por una sola vez, con lo que las separamos de nuestros bienes.

3º. Declaramos hallarnos casados según orden de nuestra santa madre Iglesia, sin que hasta el día tengamos sucesión.

4º. Yo el otorgante declaro que he sido casado en primeras nupcias con Doña Lucía La Madrid que murió dejándome una hija llamada Luisa; por muerte de esta señora formalicé inventario y entregué la parte que correspondía a mi hija Luisa, a su esposo en primeras nupcias Don José
Domínguez y éste haber esto detallado en los autos de testamentaría obrados por muerte de mi hijo político, el referido Domínguez, seguidos en la oficina del presente Escribano, pero que existen hoy agregados en los autos de testamentaría formados por muerte de mi hija Doña Luisa que falleció casada en segundas nupcias con Don Eugenio Villanueva, archivados en la oficina del Escribano público Don Luis de Castañaga.

5º. Declaro también que he sido casado en segundas nupcias con Doña Antonia López Camelo, y esta señora falleció sin que hubiésemos tenido sucesión; con motivo de su muerte que fue bajo disposición testamentaria se formaron autos que existen en mi poder y en ellos consta que yo lleve al matrimonio como dos mil quinientos pesos; y lo que ella recibió por su legítima paterna cuya cantidad devolví después de cumplir con sus disposiciones a sus herederos con la parte de gananciales adquiridos en el matrimonio, como también funde en consorcio de mi hermano político Don Juan Santos López, una capellanía para bien de su alma con los bienes que le tocaron a mi citada esposa por muerte de su madre, cuya administración la tuvo durante sus días con licencia mía y en la expresada fundación instituimos con mi cuñado López, albacea de la madre común, a los curas de la parroquia de la Concepción como patronos, habiendo extendido la Escritura en la Escribanía de hipotecas de esta ciudad, dejando de ese modo finiquitada de todo punto la testamentaría.

6º. Declaro asimismo que, a mi actual matrimonio con Doña Tomasa Domínguez, traje por capital dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos y mi esposa ha recibido posteriormente por herencia de sus padres cuatro mil cuatrocientos veinte y ocho pesos moneda corriente, según consta de los autos de testamentaría de mi madre política Doña Francisca Josefa Díaz, unidos a los de mi hija Doña Luisa López que existen como he dicho antes, en la oficina de Don Luis de Castañaga.

7º. Del mismo modo declaro que, por muerte de mi hijo Don José Domínguez fui nombrado judicialmente como abuelo, tutor y curador de las personas y bienes de mis nietos Doña Tiburcia y Doña Dolores que hoy existen casadas, Don José, Don Luis y Doña Enriqueta que viven en menor edad aún, y Doña Amalia que murió también en menor edad, y en ese carácter me recibí de sus haberes que consistían en dos fincas cuya administración permití que mi hija, madre de ellas recibiese los productos para alimentarlos y educarlos porque sólo para este fin alcanzaban, y así permaneció la administración hasta que falleció mi hija casada en segundas nupcias con Don Eugenio Villanueva, dejando de éste tres hijas más llamadas Luisa, Aurora y Amalia, y con este motivo tengo en mi poder a los niños José, Luis y Enriqueta Domínguez, y me he recibido de sus respectivos haberes, liquidados últimamente en los autos de la testamentaría de su madre que como he dicho existen en la oficina de Castañaga.

8º. Declaramos por bienes nuestros adquiridos durante nuestro matrimonio la casa de nuestra habitación, otra situada en la calle de la Plata, otra que sirve de cochera en la calle de la Victoria, y en los muebles, esclavos, alhajas, ropa y demás de nuestro servicio y decencia y que resulten del inventario que encargamos a nuestros albaceas practiquen tan luego como fallezca el primero de los dos.

9º. Declaramos igualmente que todas nuestra deudas activas y pasivas son contraídas durante nuestro matrimonio y que nos deben, el señor Doctor Don Gregorio Tagle, veinte y cuatro onzas de oro selladas que le prestamos en trece de Mayo y dieciséis de Junio de ochocientos veinte y cuatro, a juro mutuo según las dos cartas originales que se encontraran entre nuestros papeles, previniendo que aunque en la carta de dieciséis de Junio desde su chacra dice, que en el momento las remitía con Don Plácido a Don Pedro Martínez que daría recibo a nuestro favor, no se ha hecho hasta la fecha.


La testamentaría del finado Doctor Don Félix Ignacio Frías, nos debe cinco mil pesos moneda corriente, y los intereses devengados desde su fallecimiento hasta la fecha y que esta deuda está reconocida bajo hipoteca en la estancia que le vendimos sita en el partido del Pilar, como consta de la Escritura de su referencia en los autos del concurso; debemos dos mil pesos plata principal de una capellanía que reconocemos sobre la casa calle de la Plata y cuyo Capellán es actualmente el presbítero Don Félix Martínez a quien hemos satisfecho los intereses devengados hasta fines de Diciembre del año próximo pasado de mil ochocientos treinta y tres; debemos a nuestra hermana Doña Tiburcia Domínguez, seis mil pesos moneda corriente, y sus intereses están pagados al día; somos deudores a Doña Angela Igarzábal de ochocientos pesos metálicos según documento que tiene en su poder y hemos pagado los intereses hasta esta fecha, y queremos que esta suma se satisfaga en la misma moneda, y no recordamos deber ni que nos deban otras algunas cantidades, pero si al tiempo de nuestro fallecimiento apareciesen algunas serán religiosamente cubiertas en la misma moneda en que conste hallan sido recibidas por los documentos que se manifiesten, sin embargo por ser la memoria frágil y en descargo de nuestra conciencia, si alguno demandare de nuestros bienes hasta la cantidad de dos pesos es nuestra voluntad se les satisfaga con solo su juramento y simple declaración, más en excediendo no en otra forma que con prueba suficiente.

10º. Declaro yo el otorgante ser mi voluntad que si mi esposa me sobrevive funde una capellanía, tomando ocho mil pesos del quinto de mis bienes en beneficio de mi alma, de mis padres y deudos, dejando a su elección el nombramiento de patrono capellán, número de misas, y demás pormenores que tiendan al objeto que me propongo y que llenen los acuerdos que sobre este particular hemos hecho, esto en el caso que mi esposa no necesite esa suma para alguna urgencia particular suya, y si hay algún sobrante más en mi quinto dará quinientos pesos a la Tercera orden de nuestro padre santo Domingo, si es que, como he dicho no llegase mi esposa a necesitar estos fondos porque entonces quedan nulas estas disposiciones, y se entiende legadas a ella estas sumas, como todo lo demás que pueda alcanzar el quinto de mis bienes, que le dono.

11º. Es mi voluntad también dejar libres a mis criados Josefa, Rufina, Luciano y Cecilia, en remuneración de los servicios que me han prestado; y además lego quinientos pesos a mi esclavo Luciano.


12º. Es asimismo mi voluntad que en la cuenta de división y partición se adjudique a mi esposa en razón de mi capital introducido al matrimonio, de los gananciales que le corresponden en los bienes adquiridos durante él, y en la importancia de mi quinto que lego así el todo para ella, como para que en su caso funde la capellanía y dé la limosna que le dejo encargada, la casa de nuestra habitación; y en lo demás mis bienes se les dé su haber a mis herederos.

13º. Declaro yo el otorgante que los tirantes, alfajías y demás maderas que se hallan en mi casa cochera, como todos los útiles de albañilería con que se trabajó la iglesia nueva del Pilar y que están en la casa de dicho pueblo, comprada también para la Iglesia son pertenecientes a la fábrica de ésta, porqué he comprado todo con este fin como fundador de dicho Templo.

14º. Declaro yo la otorgante que es mi voluntad legar quinientos pesos moneda corriente a nuestro criado Luciano, otros quinientos a la china Carmen que me sirve si subsiste en mi servicio; dos mil pesos moneda corriente a la casa de Ejercicios de esta ciudad para que su madre Rectora la distribuya y aplique a las necesidades de este religioso establecimiento y del culto divino, otros dos mil al convento de Monjas Capuchinas de esta ciudad, y dos mil más al de las Monjas Catalinas; mil pesos a cada una de mis sobrinas Doña Josefa; Doña Dolores; Doña Flora; y Doña Manuela, hijas de mi hermano Don Gregorio Domínguez, y otros mil pesos a mi sobrina Doña Enriqueta, hija de mi otro hermano Don José Domínguez; mil a mi sobrino Don Pedro Gómez, hijo de mi hermana Doña Tiburcia Domínguez; otros mil a mi sobrina Doña Saturnina, hija de mi hermano Don Ambrosio Domínguez; dos mil pesos a cada uno de mis hermanos, Don Ambrosio, Doña Tiburcia y Don Gregorio aumentando dos mil más para Doña Tiburcia, y tres mil para Don Pedro Gómez, hijo de ésta, a quien anteriormente le dejaba sólo mil; cuyos legados se les entregará por mis albaceas tan luego como buenamente puedan pues si mi esposo cree a su juicio no poderlo hacer por circunstancias supervenientes quiero que ninguno de los que menciono agraciados puedan bajo pretexto alguno exigírselos judicialmente bajo la pena de quedar por el mismo hecho nulo el legado que les hago.

15º. Para cumplir, guardar y ejecutar estas nuestras disposiciones nos nombramos mutuamente el uno al otro de albaceas y nos conferimos amplio poder y facultad para que el que sobreviva se apodere de todos los bienes, haga inventario y justiprecie judicial o extrajudicialmente y en almoneda o fuera de ella venda los que contemple necesarios para llenar nuestros encargos y al efecto nos prorrogamos el término competente aunque sea pasado el dispuesto por derecho.

16º. En el remanente que quedara de todos nuestros bienes, derechos, acciones y futuras sucesiones que nos correspondan y correspondernos puedan en cualquier manera que sea, yo el otorgante elijo, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a mis nietos, Doña Tiburcia, Doña Dolores, Don José, Don Luis y Doña Enriqueta, hijos de Don José Domínguez y de mi hija Doña Luisa López y a Doña Aurora, Doña Luisa y Doña Amalia, hijos también de la referida mi hija Doña Luisa López y de Don Eugenio Villanueva, su esposo que fue en segundas nupcias, para que los hallen, hereden y gocen con la bendición de Dios y la mía, y yo la otorgante instituyo por heredera a mi alma en cuyo beneficio practicará mi albacea todo cuanto a este respecto le he comunicado sin que persona alguna pueda tomarle cuenta debiendo sí fundar dos capellanías con principal de ocho mil pesos moneda corriente cada una, quedando a su cargo el patronato y a su elección para después de sus días como el nombramiento de capellán, número de misas, altar, lucro y demás pormenores que sean precisos para su organización y para consultar la perpetuidad de estas fundaciones cuya tendencia es el bien de nuestras almas, las de nuestros padres y demás deudos.

17º. Por el presente revocamos, anulamos y damos por de ningún valor ni efecto cualquier otra disposición que antes de esta hallamos otorgado por escrito o de palabra, porque queremos que no valgan ni hagan fe en juicio alguno salvo el presente en el que solemnemente declaramos hallarse cumplida nuestra última y deliberada voluntad, bien así como queda detallado o como mejor lugar haya por derecho. En testimonio de la cual así lo otorgamos por ante el presente Escribano público de número de esta ciudad de Buenos Aires, a siete de Julio de mil ochocientos treinta y cuatro; y los otorgantes a quienes yo el infrascripto Escribano doy fe conozco y de que según su concertado modo de contestar y razonar se hallan en su entero y cabal juicio así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos los señores Don Luis Dorrego, Don Juan Barrenechea y Don Mariano Miró. En este estado el otorgante dijo que el señor obispo de Córdoba Doctor Don José Benito Lazcano, le era deudor de tres mil sesenta y cinco pesos plata, de los que la mitad correspondían al señor Doctor Don Gregorio Tagle según aparecía del documento que existía en su poder. Agregó que era su voluntad que si alguno o algunos de sus herederos articulasen o pusiesen en duda algo que contradijese sus disposiciones en todo o en parte de este su testamento que ha formalizado en justicia y con arreglo a su conciencia, mejorar en el tercio de sus bienes a los que le respetasen y cumpliesen religiosamente. La señora otorgante expuso que el legado que le dejaba a su sobrina Doña Saturnina era de cuatro mil pesos, y el que hacía a su otro sobrino Don Pedro Gómez, era sólo de mil pesos, y lo declaraba en certificación de sus conceptos vertidos anteriormente. [fdo.] Lorenzo López, Tomasa Domínguez, Mariano Miró, Juan Barrenechea, Luis Dorrego. Hay un signo: Ante mi; Marcos Leonardo Agrelo, Escribano público y de número.

Concuerda con la matriz de su contexto en el Registro 6 del año 1834, folio 205v.

Copia del presente testamento se encuentra incorporado en los autos sucesorios promovidos por Eugenio Villanueva en representación de sus hijas y por la viuda de Lorenzo López y albacea Doña Tomasa Domínguez -Sucesión 6505, Año 1837. Ambos documentos en Archivo General de la Nación.
 

Copias de los gastos por el traslado de los restos de Don Lorenzo López Camelo al Convento de Santo Domingo, funeral de honras en el Convento de San Francisco y entierro, resumen este último expedido en el Convento de Predicadores.




                    

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