Por ley Nº 24.412 (Decreto 2337/94) sancionada el 7 de diciembre de 1994 y promulgada el día 28 de ese mes y año, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, con arreglo a lo dispuesto por las leyes 12.665 y 24.252, declara monumento histórico nacional a la iglesia Nuestra Señora del Pilar, ubicada en la calle Lorenzo López entre Rivadavia y Belgrano de la ciudad del Pilar.
El proyecto se debe al ex intendente del Pilar y ex diputado justicialista Jorge Telmo Pérez, el cual fue modificado por las Comisiones de Cultura y Relaciones Exteriores y Culto por razones de mejor técnica legislativa, siéndole aprobado los siguientes fundamentos:
"En el año 1818 el alcalde Lorenzo López obtiene la autorización del general Pueyrredón para trasladar al pueblo del Pilar desde su antigua ubicación, en las márgenes del río Luján, al lugar que ocupa actualmente, 5 kilómetros hacia el sur de dicho río".
"En el ínterin suceden en nuestra incipiente población las reuniones entre Sarratea, López y Ramírez que el 23 de febrero de 1820 en la antigua capillita suscriben el Tratado del Pilar uno de los pactos preexistentes que menciona nuestra Constitución Nacional".
"Un año después, en 1821, en el nuevo trazado se comienza la erección de la que sería después la iglesia de Nuestra Señora del Pilar".
"La obra permanece muchos años detenida y recién en 1854, un 24 de diciembre, el obispo Mariano José Escalada inaugura en una solemne ceremonia la iglesia de Nuestra Señora del Pilar, siendo jefe comunal el vecino Mateo José Piñeiro".
"El edificio original constaba de una sola torre y en la década del '20 le es agregada la segunda, con lo cual queda terminada definitivamente la construcción."
"Luego de transcurridos casi ciento cincuenta años es evidente, dado el estado actual de la iglesia, que se hace necesario la urgente restauración porque el paso del tiempo ha provocado innumerables averías en la edificación, según consta en los informes de los peritos".
"Todas estas medidas de protección que se proyectan, sean cuales fueren las mismas, tendrán sentido si al final logramos preservar la riqueza cultural y las expresiones dignas de aprecio en el devenir histórico de nuestro pueblo".
"Los bienes que integran el patrimonio cultural deben ser preservados y es un deber ineludible reivindicatoria de la sociedad, en consecuencia tiene la obligación de proteger los monumentos que fueron en su momento contemporáneos de los hechos históricos que se produjeron en su seno".
"Por lo tanto, toda actividad que se proponga la protección y el mantenimiento de los lugares o monumentos históricos es una obligación irrenunciable para que las generaciones por venir tomen conocimiento de la identidad y la tradición donde tuvo nacimiento la historia de nuestra patria".
"Por lo tanto, toda actividad que se proponga la protección y el mantenimiento de los lugares o monumentos históricos es una obligación irrenunciable para que las generaciones por venir tomen conocimiento de la identidad y la tradición donde tuvo nacimiento la historia de nuestra patria".
No conocemos el texto completo de la reseña presentada por el diputado Pérez en la cual, seguramente, debe haberse explayado sobre otros pormenores anteriores al año 1818 y que se refieren a las gestiones vecinales iniciadas en 1797 para trasladar el pueblo y la iglesia al lugar actual de su emplazamiento. De cualquier forma, sin quitar mérito al logro obtenido por el citado edil, debemos corregir algunos de los conceptos vertidos en los fundamentos que dieron origen a la sanción de la ley.
La construcción de la iglesia se inició en 1821 y estuvo paralizada desde 1830 a 1840. En los años subsiguientes fue muy poco lo edificado por falta de recursos y recién en 1855 se prosiguió la obra por el empresario Roque Petrochi, concluyéndola en 1856. El templo nuevo recién se inauguró el lunes 24 de diciembre de ese año, siendo bendecido, al igual que la virgen patrona, por el Obispo Dr. Mariano José de Escalada.
El vecino Mateo José Piñero no era jefe comunal sino Juez de Paz del partido del Pilar. Las autoridades de la comuna, si bien en 1855 sesionaban en forma provisoria, recién fueron reconocidas por los vecinos luego de la votación popular efectuada el 11 de abril de ese año, asumiendo oficialmente en sus cargos el 27 de noviembre de 1856.
Las funciones de la actual iglesia comenzaron en el año 1829, según un documento que obra en nuestro poder y en el cual el 27 de mayo de 1879 declara bajo juramento el vecino D. Alejandro Ponce de León, de 69 años de edad, afirmando: "que le consta y recuerda perfectamente que el matrimonio de Juan Bautista López Camelo con Encarnación Burgos se efectuó en el mes de febrero al de mayo de 1828 en la iglesia del Pilar Viejo, siendo cura vicario D. José Vicente de Arraga, y que al año siguiente [1829] se instaló esta iglesia a la que trasladaron todos los objetos del culto, quedando la primitiva iglesia destruida."
Estas aclaraciones nos permite determinar la verdadera antigüedad de la iglesia y demostrar que pese a las etapas que abarcó su construcción hasta la finalización de las obras, no fue impedimento para que, pese a la precariedad de sus instalaciones, se celebraran normalmente los oficios religiosos. Mayores detalles de lo acontecido en esos años pueden verse en nuestro trabajo "Basamento Histórico de la Capilla Nuestra Señora del Pilar y del Pueblo del mismo nombre" presentado en las Primeras Jornadas de Historia del Partido del Pilar 1990."
Una placa colocada el 23 de febrero de 1995 en la fachada del templo anuncia a los visitantes que se está ante la presencia de un "monumento histórico nacional."
Pasado unos meses de este acontecimiento, inesperadamente el semanario local "Nuestro Tiempo", en su edición del 9 de junio de 1995, publicaba en su portada un título muy sugestivo; "INAUDITO: LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR FUE DECLARADO MONUMENTO HISTORICO, DOS VECES." El artículo ocupaba la primera plana con reproducciones de otros periódicos en los cuales se daba a conocer la primera vez en que se declaró monumento nacional a la iglesia del Pilar.
La noticia hacía referencia al decreto Nº 120.411 de fecha 21 de mayo de 1942, cuyo alcance vimos anteriormente cuando hablamos de la Plaza 12 de Octubre. Se indicaba como fuente el libro de Carlos Vigil "Los Monumentos y Lugares Históricos de la Argentina", página 113, y lo publicado por el desaparecido periódico "Juventud", de distribución local y que aparecía los días viernes.
En efecto; el periódico "Juventud" del 23 de octubre de 1942, divulgaba: "con motivo de los numerosos actos, efectuados el domingo último en nuestra localidad y con la asistencia de S. E. el embajador de España y de representantes del gobierno nacional, nuestra iglesia, ha sido declarada monumento nacional.".
Otra publicación del mismo diario, esta vez de fecha 18 de diciembre de 1942, refería: "al igual que la iglesia parroquial, la plaza local, ha sido declarada lugar histórico..."
Vayamos por parte a desmenuzar esta contrariedad:
El libro de Carlos Vigil, pág. 112/113, hace una reseña del Partido del Pilar desde sus orígenes, lo cual no se condice con el título que reza "PLAZA DEL PILAR", y al final se expone "No hay duda que al declarar histórica la plaza o el sitio que ocupa la iglesia [el subrayado es nuestro] del actual pueblo del Pilar se ha cometido un error, pues, como se explica anteriormente, el tratado se firmó en 1820, y el emplazamiento del pueblo y plaza en el paraje que hoy ocupan se efectuó en 1825, y la iglesia se comenzó en 1831."
El texto del artículo 1º del Decreto Nº 120.411, dice "En el Pilar fue firmado ..." y no en este lugar, como se insinúa y lleva a confusión. Además, no se aprecia en parte alguna de la redacción del decreto por la cual se declara lugar histórico a la plaza, una extensión de esta honra o beneficio a la iglesia. En cuanto al escrito del monolito, es suficientemente claro el sitio donde se celebró el famoso pacto, pues sostiene: "Se firmó aquí - en la antigua capilla - el primer tratado federal...". La expresión "aquí" se refiere a la zona del Pilar y la indicación "en la antigua capilla", es precisa sobre donde transcurrió el suceso que alude.
Respecto al anuncio del periódico "Juventud" en fecha 18 de diciembre de 1942, debemos desestimarlo por las razones expuestas anteriormente y por haber sido ventilada la noticia a destiempo, considerando que el Decreto Nº 120.411 había sido promulgado siete meses antes.
Por último, nos queda la novedad informada por este semanario el 23 de octubre de 1942, y para ello nos remitimos al artículo publicado el 19 del mismo mes y año, en el diario porteño "La Prensa", página 17, el cual textualmente consigna: " Pilar, octubre 18 - A las 9 llegó a esta localidad la peregrinación española presidida por el embajador de España, almirante < Marqués de > Magaz. En el atrio de la iglesia de Nuestra Señora del Pilar, un representante del diputado nacional Raúl B. Cúneo dio la bienvenida a los peregrinos en nombre del pueblo, y a las 11 el presidente de la Sociedad de la Virgen del Pilar, señor José Guixé, hizo entrega de la imagen al intendente municipal, señor Daniel Palma, quien agradeció y encomendó al sacerdote Silvio Braschi su custodia. Seguidamente monseñor Claudio E. Burdet bendijo la imagen. Después de oficiada la misa se ofreció al embajador y representantes de la colectividad española un "lunch" en los salones de la Municipalidad. En esa oportunidad hablaron el señor Ricardo Wright y el Sacerdote Braschi en nombre de las autoridades y del pueblo. A las 16, después de realizada una procesión que contó con gran auspicio popular, los peregrinos emprendieron el regreso a la capital federal."
Como podemos ver en esta noticia nada se habla de que del resultado de la peregrinación efectuada en esa fecha o por otro motivo que ignoramos, se halla declarado monumento nacional a la iglesia. Es más; en el Libro de Peregrinaciones existente en la Parroquia del Pilar no hay constancias de esta visita y menos de otro testimonio, u otro documento que sirva para compartir lo aseverado por el periodista que redactó la nota.
Fuentes:
Decreto Nº 120.411 del 21-5-1942 (B.O. 29-5-1942). Da Rocha, Leyes Nacionales Clasificadas, Año 1942 (Período ordinario), Public. Edit. "La Facultad", Bernabé y Cía. Editores, Bs. As., 1943.-
Anuario de Legislación (Nacional y Provincial), Revista de Jurisprudencia Argentina. (1853-1958), Tomo I. Ley 12.665 sancionada 30-9-1840 y promulgada el 8-10- 1940. Decreto 84.005 del 7-11-1941. Ley 24.251, sancionada 13-10-93 y promulgada el 15-11-93 (B.O. 18-11-1993), incorpora nuevos artículos a la Ley 12.665.
Dirección de Información Parlamentaria, Cámara de Senadores y Diputados de la Nación, expediente 5336 D/93, p. 7994, proyecto presentado por el diputado Jorge Telmo Pérez, trámite parlamentario del 26-10-94, p. 2689/2716-2746, pasado a consideración del Senado y sancionado el 7-12-94 (DAE 105), p. 5060.-
Ley 24.412 sancionada el 7-12-94, Decreto 2337 del 28-12-94 (B.O. 5-1-1995).
Curia Metropolitana de Buenos Aires, legajo Nº 280 "Burgos D. Encarnación" sobre información.-
Hola mi nombre es vanesa, estoy buscando información sobre la historia del palacio municipal Rivadavia 990 es para un trabajo práctico. Mi email es bogvane@hotmail.com
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